Un seguro orientado a empresas que responde económicamente ante el fallecimiento y/o la incapacidad según corresponda de sus empleados, ofreciendo tranquilidad para él y su familia.
Es el seguro previsto en el Decreto
Nº 1567/74 que cubre fallecimiento por cualquier causa, de todo trabajador en relación de dependencia.
Es la cobertura que responde a la Ley 16.600 que obliga a los empleadores de la actividad rural a amparar a todos sus trabajadores permanentes con un seguro de vida.
Es el seguro Colectivo de Vida previsto en la Convención colectiva de trabajo 130/75 que cubre el fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los empleados de comercio.
Cubre fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los trabajadores en relación de dependencia, cumpliendo con lo previsto en el art. 248 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, modificada por la Ley 21.297.
Cubre el fallecimiento y eventualmente su incapacidad total y por cualquier causa, de deudores, indemnizándose al acreedor el saldo existente al momento de producido el fallecimiento del titular de la deuda.
Complementa el seguro de saldo deudor con un seguro de amparo familiar, donde el excedente de la deuda, hasta el límite de la suma asegurada, se liquida a favor de los beneficiarios o herederos.
Conocé las coberturas
Ampara a los beneficiarios ante la muerte del
asegurado por cualquier causa (enfermedad o accidente).
Ampara al asegurado en caso de invalidez en forma total
y permanente por cualquier causa.
* Coberturas y beneficios sujetos a las pautas de suscripción y aceptación de la compañía.
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