La ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo y sus modificatorias, junto a la Resolución 28/2018 y su modificatoria de la Unidad de Información Financiera, situó bajo su órbita normativa a las aseguradoras, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios como sujetos obligados a recabar información del cliente y de sus operaciones con la Cía. entre otras cuestiones.
En Marzo del 2024 se sancionó la Ley 27.739 modificatoria de la mentada 25.246, que incorporó como figura a prevenir el “financiamiento de armas de destrucción masiva”, sumó otros sujetos obligados y realizó una adecuación del régimen sancionatorio –entre otras modificaciones-
Se mantiene la obligación que cada sujeto obligada estructure su matriz de riesgos teniendo en cuenta el tamaño de la Compañía y los tipos de negocios que comercializa, siendo responsable de la misma. Este trazado es conteste con lo dispuesto por la Resolución de UIF 126/2023 que tuvo por objeto establecer requisitos mínimos para la identificación , evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que los sujetos obligados deberán adoptar y aplicar a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
A fin de cumplimentar con esta obligación usted podrá descargar y completar los formularios para enviarlos al momento de la contratación o ante un requerimiento por parte de Mercantil Andina durante la ejecución del contrato, junto con la documentación o información que se pueda solicitar en virtud de la normativa vigente mencionada anteriormente.
Ante cualquier inquietud, podes dirigir tus consultas a la casilla de correo electrónico [email protected].